201505.08
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Tributar como sociedad puede salir caro a las personas físicas

Los economistas advierten que Hacienda persigue a quienes difieren el pago del IRPF al no repartir dividendo.


El Registro de Economistas-Asesores Fiscales (Reaf) alertó ayer sobre los peligros que entraña ante Hacienda la tributación de las personas físicas a través de sociedades, en lugar de hacerlo por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), máxime si incluye gastos sin valorarlos como operaciones vinculadas entre socio y sociedad, además de no ser tan rentable como se suele pensar.

Así, un contribuyente con ingresos de 500.000 euros y sin gastos en la actividad, que declare por el IRPF tributará 228.856,26 euros, mientras que, sin incluir gastos, sí declara a través de una sociedad pagará 231.034 euros, de los que 135.000 euros corresponden al Impuesto sobre Sociedades (IS) y 96.034 euros al IRPF del accionista por el cobro de dividendos.

«Este es un consejo que suele dar un amigo muy inteligente: tributa por sociedades y pagarás menos. El secreto está en no pagar dividendo para diferir la tributación por IRPF. El problema es que Hacienda considera que este tipo de estructuras, que no son sociedades con actividad real, son fraudulentas», explicó ayer Luis del Amo, secretario técnico del Reaf.

La cuestión -añadió Valentí Pich, presidente del Consejo General de Economistas- es que «pensamos en las sociedades como un vehículo para incluir gastos y tributar menos. Esto lleva a situaciones extremas, en los que la gente incluye gastos personales, vivienda y coche. Además, se incluye en la sociedad a la familia como socios».

La Agencia Tributaria (Aeat), en estos casos, recurre al levantamiento del velo societario al considerar que la sociedad es simulada. Aunque la doctrina del levantamiento del velo recurre a los tribunales para comprobar si la estructura formal de la persona jurídica se utiliza con finalidad fraudulenta, el artículo 43.g de la Ley General Tributaria (LGT) permite aplicar una suerte de levantamiento del velo integrada en la subsidiaridad de la deuda tributaria, para conocer quiénes son los beneficiarios y poner coto al fraude que bajo el manto protector de la sociedad se comete.

Así, Hacienda está derivando la responsabilidad patrimonial a las personas físicas que utilicen una persona jurídica para eludirla.

La otra actuación de la Aeat es la aplicación de la valoración de las operaciones vinculadas, realizadas entre la sociedad y su administrador o sus socios. Estas operaciones deben realizarse a precio de mercado, con independencia de cómo se realice en realidad la operación.

Ingreso de la persona física

Así, si el contribuyente, como administrador único de la sociedad, alquila a ésta un inmueble como oficina, no puede hacerlo sin cobrarle o aplicadole una cifra exorbitante. Según regula La Ley del IS, tiene que hacerlo al precio de mercado del inmueble.

Y, a pesar de que en realidad la sociedad no cobrase el alquiler, debe contabilizarlo a precio de mercado y deducírselo en el IS. Por su parte, el administrador, en su IRPF, se imputará como ingreso el alquiler, aún no cobrado.

En esta misma situación se encuentran los servicios profesionales realizados o el establecimiento de avales entre socio y sociedad. De esta forma, la tributación deja de ser atractiva para quien opta por tributar por sociedades en lugar de hacerlo por personas físicas. En estos supuestos, en todo caso, la totalidad del ingreso de la sociedad es ingreso de la persona física.


Fuente: http://www.eleconomista.es/legislacion/noticias/6672287/04/15/Tributar-como-sociedad-puede-salir-caro-a-las-personas-fisicas.html#.Kku8aFxhNsyyWAp

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