201702.21
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Publicar fotos de Facebook sin consentimiento está prohibido

El Pleno de la Sala I, de lo Civil, del Tribunal Supremo ha establecido que el periódico la Opinión de Zamora incurre en una intromisión ilegítima en el derecho de la propia imagen de un hombre cuya fotografía fue sacada de su cuenta de Facebook sin consentimiento expreso.


Por este motivo, el alto Tribunal condena a la Opinión de Zamora al pago de una indemnización de 15.000 euros que recibirá el dueño de la fotografía y prohíbe que el citado medio vuelva a publicar la foto en ningún soporte procediendo a la retirada de la misma de todos los ejemplares que existan en sus archivos.

Según informa el Supremo “que en la cuenta abierta en una red social en Internet, el titular del perfil haya “subido” una fotografía suya que sea accesible al público en general, no autoriza a un tercero a reproducirla en un medio de comunicación sin el consentimiento del titular, porque tal actuación no puede considerarse una consecuencia natural del carácter accesible de los datos e imágenes en un perfil público de una red social en Internet. La finalidad de una cuenta abierta (..) es la comunicación de su titular con terceros (..) pero no que pueda publicarse la imagen del titular de la cuenta en un medio de comunicación”.

Agrega que “el consentimiento del titular de la imagen para que el público en general, o un determinado número de personas, pueda ver su fotografía en un blog o en una cuenta abierta en la web de una red social no conlleva la autorización para hacer uso de esa fotografía y publicarla o divulgarla de una forma distinta, pues no constituye el «consentimiento expreso» que prevé el art. 2.2 de la Ley Orgánica 1/1982.

La sentencia que posiciona al Supremo en cuanto a las nuevas situaciones legales que plantea el uso de redes sociales establece la diferencia entre el acceso a la fotografía y la publicación de la misma por parte de terceros y en este caso, de medios de comunicación. Sin consentimiento del titular no hay posibilidad de publicación en medios.

El Supremo, sin embargo, no ha reconocido la condena de la Audiencia Provincial de Bizkaia en su totalidad que había condenado al diario  a una indemnización de 30.000 euros por intromisión al derecho a la propia imagen y al derecho a la intimidad. El artículo en que se publicaba la fotografía de Facebook contenía además datos que permitían su identificación como direcciones postales, enfermedades de un familiar o las iniciales de su apellido. El Supremo considera que se estaban utilizando “los cánones de la crónica de sucesos” y por tanto, prevalece el derecho a la información frente al derecho a la intimidad.

Fuente: http://www.elderecho.com/contenido_juridico/jurisprudencia/civil/Facebook-Civil-Supremo-medios_de_comunicacion-sentencia_0_1057875207.html

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