201703.03
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Protección de los hijos mayores discapacitados tras el divorcio de sus padres

El Tribunal Supremo rechaza equiparar los hijos mayores discapacitados con los menores de edad a afectos de atribución del uso de la vivienda familiar.


Tras la sentencia de divorcio, se atribuye por un plazo temporal (3 años) la vivienda familiar, propiedad del esposo, a favor de su mujer, que convive con los hijos mayores de edad (uno de ellos con esquizofrenia). Las partes interponen recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, que es desestimado.

La madre entiende que la atribución de la vivienda familiar ha de tener carácter indefinido, al convivir con un hijo mayor de edad discapacitado, por aplicación de la jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo, y que equipara a los hijos incapacitados con los menores de edad, por ser el interés más necesitado de protección (TS 30-05-12 EDJ 105219).

Incapacitado vs. Discapacitado

El Alto Tribunal, en la sentencia del TS de 19-01-17 (EDJ 1984) matiza: «esta Sala no se ha pronunciado sobre el derecho de uso de la vivienda familiar a favor de los hijos mayores de edad con discapacidad».

En efecto, la sentencia invocada se refiere a una situación de incapacidad reconocida judicialmente, en juicio de modificación de la capacidad de la persona. Distinto, por lo tanto, de la condición de «discapaz», esto es, persona que tiene «deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad».

En base a lo anterior, el TS considera que debe existir un límite temporal en la atribución de la vivienda familiar, pues de lo contrario, se impondría al padre, titular del inmueble, una limitación durante toda su vida, que vaciaría de contenido económico el derecho de propiedad «o, al menos, lo reduciría considerablemente».

En este sentido, el interés del menor, que inspira la medida de uso de la vivienda familiar, no es en todo caso equiparable al del hijo mayor con discapacidad en orden a otorgar la especial protección que el ordenamiento jurídico dispensa al menor.

En consecuencia, se desestima el recurso de casación y se atribuye temporalmente el uso de la vivienda familiar privativa del padre a la madre que convive con una hija mayor de edad con esquizofrenia, por ser éste el interés más digno de protección.

Nota

Esta equiparación entre menores e hijos mayores discapacitados sólo se ha producido en el caso de la prestación de alimentos, en sentencias del TS de 7-07-14 y de 17-07-15. En la primera de ellas se establece la siguiente doctrina jurisprudencial:

«la situación de discapacidad de un hijo mayor de edad no determina por sí misma la extinción o la modificación de los alimentos que los padres deben prestarle en juicio matrimonial y deberán equipararse a los que se entregan a los menores mientras se mantenga la convivencia del hijo en el domicilio familiar y se carezca de recursos».

Fuente: http://www.elderecho.com/actualidad/discapacidad-esquizofrenia-incapacitado-Tribunal_Supremo-alimentos-vivienda_familiar_0_1061250123.html

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