201706.01
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Pacto privado entre ex cónyuges de pago de pensión no compensatoria

¿Es válido el acuerdo de extinción por las causas del art. 101 CC (contraer nuevo matrimonio o vivir maritalmente con otra persona)?


En no pocas ocasiones, junto al convenio regulador de su separación o divorcio, los cónyuges firman otro acuerdo independiente y complementario de aquél, regulando cláusulas ajenas al contenido mínimo que prevé el art. 90 CC (EDL 1889/1) y al propio espíritu de este precepto.

Muchos de estos pactos adicionales se centran en establecer el abono periódico de cantidades entre cónyuges a partir de la extinción de las pensiones alimenticias de los hijos, a fin de mitigar la situación económica residual que para uno de ellos puede darse en estos supuestos.

Pues bien, estas pensiones interconyugales, que no se califican ni pueden calificarse de compensatorias (y por eso no constan en el convenio regulador), se acuerda en determinados casos que se extingan cuando concurran las causas del art. 101 CC (en especial “contraer el acreedor nuevo matrimonio” o “vivir maritalmente con otra persona”), con remisión expresa a este precepto.

No tratándose de pensiones compensatorias, hay operadores jurídicos que consideran que no devienen aplicables al caso los motivos extintivos contemplados en dicho precepto, ya que la fijación de estas pensiones innominadas no se basa en la situación económica existente en el matrimonio, como dispone el art. 97 CC, sino en una causa distinta, entendiendo que nada tiene que ver con su abono el hecho de que la parte acreedora pueda contraer nuevo matrimonio o vivir maritalmente con otra persona, lo que además, según algunos y a falta de esa relación, limitaría sus derechos personales entroncando con lo dispuesto en la segunda parte del art. 1255 CC. Otros jurisperitos entienden, por el contrario, que la remisión al art. 101 CC y a sus causas de extinción viene amparada por el principio de autonomía de la voluntad del citado art. 1255, sin vulneración alguna de ley, moral u orden público.

¿Resulta dable jurídicamente relacionar la extinción del derecho a ese tipo de pensiones interconyugales no compensatorias con el art. 101 CC, en especial en lo relativo a “contraer el acreedor nuevo matrimonio” o “vivir maritalmente con otra persona”?

Fuente: http://www.elderecho.com/foro_legal/civil/Pacto-exconyuges-pago-pension-compensatoria_12_1095435002.html

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