201607.18
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Madrid aprueba la Ley de Protección de Animales de Compañía que establece el “sacrificio 0”

La norma amplía los casos de maltrato y duplica las sanciones, que pueden llegar a 45.000 euros.


La Asamblea de Madrid aprobó la semana pasada la Ley de Protección de Animales de Compañía, un texto que establece la prohibición del sacrificio de los animales de compañía y sólo permite la eutanasia por motivos humanitarios, de salud pública, de sanidad animal o de seguridad. En ningún caso se incluyen en estos motivos la larga permanencia de animales en los centros de recogida, ni en otros centros para el mantenimiento temporal, independientemente del tiempo transcurrido desde su entrada.

El “sacrificio 0”, que ya se aplicaba en el Centro de Acogida de Animales de la Comunidad de Madrid (CIAAM) y que ahora se extiende a todos los albergues municipales, centros de acogida y sociedades protectoras de la región, se convierte así en un imperativo legal, dando cumplimiento al compromiso electoral 256 adquirido por la presidenta regional, Cristina Cifuentes, y a la Iniciativa Legislativa promovida por la organización protectora de animales El Refugio.

La ley considera maltrato cualquier conducta, tanto por acción como por omisión, mediante la cual se someta un animal a un dolor, sufrimiento o estrés innecesarios y además se especifican y amplían los casos de maltrato. Así por ejemplo y como novedad, se introduce la prohibición de mantener animales en vehículos estacionados sin la ventilación y temperatura adecuada, la prohibición de llevarlos en maleteros o la prohibición de mantenerlos atados o encerrados por tiempo o en condiciones que puedan suponer sufrimiento o daño injustificado para el animal.

Para luchar contra éstas y otras prácticas, la norma prevé multas que oscilan entre los 300 y los 45.000 euros para infracciones muy graves como el maltrato o el abandono de animales. La sanción se podrá incrementar además con la inhabilitación del infractor para la posesión de animales durante un plazo de hasta 15 años.

Requisitos para la venta de animales

Uno de los objetivos de la nueva ley es el fomento de la adopción y la tenencia responsable de los animales. Así, el texto establece que los establecimientos de venta de mascotas facilitarán la adopción de animales de compañía mediante la colaboración con los centros de acogida de perros y gatos abandonados.

Además, con carácter general, la venta de perros y gatos en estas tiendas se realizará a través de catálogos o medios similares que no requieran la presencia física de los animales en las tiendas, salvo en los centros de venta que cumplan determinadas condiciones de salubridad y espacio y sean autorizadas por el Gobierno regional. También se exigirán los reglamentarios requisitos de espacio y condiciones adecuadas para la venta habitual de peces, reptiles, roedores, conejos, hurones y pájaros de jaula criados en cautividad. Algunas de estas medidas se han incluido durante el trámite parlamentario de la ley y han sido aprobadas por unanimidad y a través del consenso con todos los grupos políticos.

Para la elaboración de la ley aprobada, la Comunidad de Madrid ha contado con las observaciones realizadas por los miembros del Consejo de Protección y Bienestar Animal, en el que están representados los ayuntamientos de la región a través de la Federación de Municipios de Madrid (FMM), el Colegio de Veterinarios, las asociaciones y protectoras de animales, el Seprona y las sociedades caninas.

Fuente: http://www.elderecho.com/actualidad/Madrid-Ley-Proteccion-Animales-Compania-sacrificio-cero_0_976500066.html

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