201408.01
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Los autónomos que pierdan su licencia por una infracción penal no tendrán derecho a la prestación por cese de actividad

El INSS gestionará la base de datos de todos los partes de altas y bajas del país para mejorar su control, las mutuas no podrán acceder a la historia clínica de los pacientes sino únicamente al expediente de baja que esté tramitando en cada momento.


Los autónomos que pierdan su licencia administrativa por una infracción penal no tendrán derecho a acceder a la prestación por cese de actividad, aunque sí mantendrán este derecho si la anulación de su autorización se debe a otros motivos.

Así lo ha señalado el secretario de Estado de la Seguridad Social, Tomás Burgos, durante su comparecencia ante la Comisión de Empleo del Congreso para explicar el proyecto de ley de Mutuas y el decreto ley de Incapacidad Temporal que el Consejo de Ministros aprobó el pasado 18 de julio.

La norma modifica algunos aspectos de la prestación por cese de actividad, a la que ahora es «casi imposible acceder» lo que la convierte en un instrumento «recaudatorio» del que se quejan los autónomos.

Por ello, se mantendrá su carácter voluntario con aportaciones de entre el 2,2% y el 4%, un tipo que fluctuará en función de las necesidades del sistema. Si se llega a una «situación extrema», se ampliarán los periodos de carencia.

Sin embargo, se reducirán las exigencias para poder acceder a esta prestación de modo que sólo haya que justificar un nivel de pérdidas del 10% en un año en lugar de un 30% anual o 20% en dos ejercicios.

Los autónomos dependientes que puedan demostrar que la empresa se ha negado a formalizar un contrato o quienes no puedan demostrarlo pero un 90% de sus rendimientos provengan de un único cliente también podrán acceder a esta prestación.

Incapacidad temporal

En relación con la regulación de la incapacidad temporal (IT) por contingencias comunes, se «potenciará» la colaboración con el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) en la gestión de las bajas de menos de dos semanas, de modo que las mutuas puedan participar en el control desde el primer día y que se reduzcan los plazos de alta excesivamente largos derivados de los retrasos en la contestación por parte de los servicios públicos de salud.

Para ello, el médico tendrá cinco días para contestar a las propuestas de alta «justificadas» que hagan las mutuas que, de no cumplirse ese plazo, podrán recurrir a la Inspección médica e incluso al INSS.

«En cualquier caso, las bajas y altas siguen estando en manos del Servicio Público de Salud y, en caso de no contestación o discrepancia, la decisión última la tiene una entidad pública como el INSS. No hay alteración de la función de los médicos, a quienes sólo se pide que contesten en plazo. Además, las pruebas que realicen las mutuas no tendrán coste para el servicio público», ha añadido el secretario de Estado.

Así, ha rechazado los temores de la oposición de que los plazos fijados sean «incumplibles», argumentando que los tiempos exigidos son «perfectamente asumibles». «De hecho, la mayoría de propuestas de alta (de las mutuas) se contestan positivamente, el problema es que no se hace con la suficiente diligencia. Pero tenemos que tener muy claro que los profesionales deben disponer de los medios adecuados y que somos nosotros quienes debemos otorgárselos», ha apostillado.

Además, ha explicado que si el servicio médico de salud cita al trabajador para una revisión y éste no se presenta, la mutua ya no podrá emitir un alta por incomparecencia, que supone la retirada de la prestación y la obligación de reclamarla ante los tribunales para poder recuperarla.

En lugar de eso, la mutua suspenderá la prestación para comprobar si hay una justificación para la falta a la revisión y, en caso de que así sea, levantará la suspensión desde el mismo día en que se dictó.

Burgos ha afirmado en este punto que aunque incapacidad temporal y absentismo no son lo mismo, «sí hay una parte de las IT que tienen mucho que ver con el absentismo injustificado», y que son precisamente esos casos los que se quieren atajar con la reforma.

Cuadros de bajas comunes

Burgos también ha mencionado los nuevos cuadros sobre duraciones medias de las bajas, que serán comunes a todas las comunidades autónomas y que «por primera vez» incorporan criterios como la edad o el puesto de trabajo, y no sólo la patología.

Estos cuadros serán «orientativos» y conllevarán también que los partes de confirmación de la baja se exijan en función del tiempo estimado de duración de la IT, lo que reducirá las visitas al médico y los partes semanales «inútiles». También se informará obligatoriamente de si la baja se debe a una recaída o a un proceso nuevo.

De este cambio también se derivará una mejora de la información a los empresarios sobre la duración y las deducciones que podrán aplicarse, si bien será la Tesorería de la Seguridad Social la que dé los datos en función de los datos que aporte el INSS, que se encargará también de dirimir los desacuerdos sobre si se trata de una contingencia común o profesional.

«Esto es muy importante para que las mutuas atiendan las contingencias profesionales y no las derive a los servicios públicos de salud, para que no siga asumiendo costes que no le corresponden», ha dicho Burgos.

El INSS gestionará asimismo la base de datos de todos los partes de altas y bajas del país para mejorar su control, si bien el secretario de Estado ha asegurado que las mutuas no podrán acceder a la historia clínica de los pacientes sino únicamente al expediente de baja que esté tramitando en cada momento.

«A la historia clínica que esté en poder del Servicio Público de Salud sólo podrán acceder los funcionarios de la escala de médicos inspectores de la Seguridad Social. Y todos los datos reservados se cifrarán mediante claves codificadas y quedarán protegidos conforme a la normativa de protección de datos vigente», ha enfatizado.

Mejor gobernanza y más transparencia

Para mejorar la gobernanza de las mutuas, se les obligará a publicar una memoria anual y las estadísticas de reclamaciones, a incluir a los autónomos en sus órganos de gestión, a reconocer el interés general de la Seguridad Social como criterio de impugnación de los acuerdos de la Junta General o a limitar los salarios de los directivos al mismo nivel que los presidentes de las entidades públicas empresariales estatales y a regular sus responsabilidades en caso de dolo o culpa grave, entre otras materias.

Por otra parte, se limitan las aportaciones de excedentes a los fondos de reserva de las mutuas, de modo que tengan «reservas suficientes» pero no «ilimitadas» como hasta ahora, porque eso perjudica a la Seguridad Social, sobre todo en el actual momento de falta de ingresos.

No obstante, parte de sus excedentes podrán ahora ser utilizados para «gastos cotidianos» en casos de falta de liquidez, pero nunca a «gastos ilegales, indebidos o irregulares» como incrementos salariales superiores a cierto límite.

Además, parte de la reserva de asistencia social podrá financiar acciones como rehabilitación, recuperación o reorientación profesional de trabajadores y también medidas de adaptación de los puestos de trabajo para adaptarlos a trabajadores que hayan sufrido un accidente o que hayan quedado discapacitados, así como para ayudar a sus familiares. La Seguridad Social también podrá destinar dinero a financiar a las empresas o los autónomos en este sentido. Burgos ha dejado para un futuro reglamento la modificación del bonus por reducción de la siniestralidad laboral.

Finalmente, se obliga a las mutuas a vender, antes del 31 de marzo, su participación en las sociedades de prevención, que «presentan importantes problemas de gestión y acumulan pérdidas año tras año». De este modo, se impedirá la «competencia desleal» que hacían a otras entidades y se evitará la deuda que tienen con la Seguridad Social, que ya alcanza los 40 millones. Según Empleo, ya se han vendido cuatro de estas sociedades y hay una quinta pendiente de resolución.


Fuente: http://www.elderecho.com/actualidad/autonomos-licencia-infraccion-derecho-prestacion_0_706875179.html

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