201702.24
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Los afectados por las preferentes deberán reclamar «uno por uno»

El juez desestima la «macrodemanda» de la Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas de Ahorros y Seguros de España (ADICAE) contra Caja Madrid. Aunque declara nulas por abusivas algunas de las cláusulas de los contratos suscritos, rechaza que el mecanismo de la acción colectiva sea el adecuado para obtener la devolución de la inversión.


El Juzgado de lo Mercantil nº 5 de Madrid ha desestimado la pretensión de devolución a los inversores minoristas de las cantidades invertidas en la adquisición de las participaciones preferentes de Caja Madrid en la demanda interpuesta por ADICAE. Sin embargo, declara nulas por abusivas algunas de las condiciones generales de la contratación de tres contratos mediante los que se instrumentó la compra de las preferentes:

–      el contrato de orden de compra/suscripción/canje de valores;

–      el contrato de depósito o administración de valores, y;

–      el contrato de información de las condiciones de prestación de servicios de inversión.

En consecuencia, la sentencia condena a Caja Madrid (Bankia) a eliminarlas y a cesar en su utilización, poniendo de manifiesto algunas de las irregularidades cometidas en el proceso de comercialización de este producto financiero.

«El fondo, sí; la forma, no»                                                        

El juez destaca que las consecuencias de tales irregularidades, derivadas de informaciones y prácticas inadecuadas, han de hacerse valer no a través de una acción colectiva -que es la que se ha ejercitado-, sino por el planteamiento concreto de una acción individual de nulidad por error en el consentimiento.

A través de este ejercicio individual, es decir, mediante un análisis caso por caso, puede preguntarse a un consumidor si pensó que contrataba participaciones preferentes o un depósito a plazo -y resultar nulo el contrato por acreditarse que pensó erróneamente que contrataba un depósito a plazo, obteniéndose por la nulidad la restitución de lo invertido-.

Por el contrario, mediante el ejercicio colectivo, resulta más complicado obtener una nulidad total del contrato que permita una recuperación de lo invertido ya que, como señala el juez: «ha de partir necesariamente de que las participaciones preferentes son valores negociables representados por anotaciones en cuenta y pueden subsistir como derechos por la sola inscripción en un registro contable, que es la que los hace nacer. De tal manera que no son derechos que nacen de un contrato sino derechos nacidos con la inscripción en un registro contable que pueden o no pasar a un contrato. Si no pasan a un contrato, introducen dos serias limitaciones para la declaración de nulidad total del documento de adquisición de participaciones preferentes que permitiría recuperar la inversión».

Por lo tanto, la sentencia deja abierta la posibilidad de reclamaciones individuales por parte de los consumidores afectados solicitando la nulidad del contrato por error en el consentimiento.

Esta tesis es compartida por el abogado José Domínguez Tuset, socio de Global Law y miembro de la Asociación en Defensa de los Derechos de los Consumidores (APDEF) que, en declaraciones para ADN Jurídico, señala que en materia de «cláusulas abusivas hay que examinar cada caso para determinar si existe o no abusividad, siendo necesario acudir individualmente a un abogado».

¿Qué tiene que hacer un consumidor para reclamar individualmente en vía judicial?

Para iniciar por parte del consumidor una reclamación individual por la vía judicial ante el órgano competente, es decir, ante los juzgados de primera instancia del domicilio del consumidor, debe seguirse el procedimiento legalmente previsto.

Existen los siguientes procedimientos en función de la cuantía reclamada:

Cuantía Procedimiento Asistencia legal
< 2000€ Puede interponerse una  demanda en su propio nombre que debe estar fundamentada y acompañada de la documentación en la que se basa la reclamación. No hay necesidad de ser asistido por abogado ni procurador.
2000€-6.000€ Se tramita por la vía del juicio verbal(LEC art.250). Es necesario acudir representado por un procurador de los tribunales y asistido por un abogado en ejercicio.
> 6.000€ se tramita por la vía del juicio ordinario (LEC art.249). Es necesario acudir representado por un procurador de los tribunales y asistido por un abogado en ejercicio.

Se puede solicitar que el abogado y el procurador sean nombrados de oficio y litigar por el sistema de justicia gratuita, en el caso de que el salario del reclamante sea inferior al doble del salario mínimo y carezca de otros bienes.

Fuente: http://www.elderecho.com/actualidad/preferentes-ADICAE-Caja_Madrid-Bankia-reclamacion-accion_individual-accion_colectiva_0_1059000162.html

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