201409.17
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Las vacaciones no se pierden por estar de baja

La justicia europea trajo a España el derecho a recuperar las vacaciones si nos coinciden con una baja, sin importar a qué se debe la incapacidad temporal ni cuando empezó.


Después de años de polémicas y sentencias contradictorias, la reforma laboral de 2012 por fin clarificó definitivamente qué ocurre en caso de coincidencia de las vacaciones de un trabajador y una incapacitación temporal, recogiendo la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. El artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores (ET) establece ahora que la coincidencia de las vacaciones con una incapacidad temporal por cualquier causa da derecho al disfrute de las vacaciones en una fecha distinta.

Ya en el año 2007 y recogiendo el criterio que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) estableció en una sentencia del 18 de marzo de 2004, la Ley Orgánica de Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres consagró el derecho a cambiar las vacaciones pactadas en caso de coincidencia con una incapacidad derivada de embarazo, lactancia, adopción o acogimiento. No fue hasta el año 2009 cuando el Tribunal Supremo (STS de 24 de junio) extendió este derecho a incapacidades derivadas de otras causas, como una enfermedad, recogiendo otra vez la doctrina del TJUE en el asunto Schultz-Holff. Y no fue hasta 2012 que la legislación recogió el cambio de criterio jurisprudencial.

Otra cambio que ha llegado de la mano de la justicia y la legislación europeas es el derecho a disfrutar de las vacaciones en otra fecha incluso si la incapacidad se produce una vez ya han empezado las vacaciones. Anteriormente se aplicaba la doctrina, confirmada por el Supremo, del caso fortuito y se consideraba que una eventual incapacidad durante las vacaciones era un riesgo que debía asumir el trabajador. El 21 de julio de 2012 el TJUE resolvió una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo sobre la interpretación de una directiva europea sobre la ordenación del tiempo de trabajo ydictaminó que la doctrina del caso fortuito era contraria a la normativa.

Así, después de años de batallas legales está claro que el trabajador tiene siempre derecho a cambiar sus vacaciones si le coinciden con una baja, empezase antes o durante las vacaciones. Eso sí, excepto si se trata de una incapacidad por embrazo, lactancia, adopción o acogimiento; deberá hacerlo durante el año y medio siguiente al final del año a qué corresponden dichas vacaciones.


Fuente: http://www.diariojuridico.com/las-vacaciones-no-se-pierden-por-estar-de-baja/

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