201408.18
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La Seguridad Social ya ha relajado las exigencias para que divorciados y separados cobren pensión de viudedad

La Seguridad Social se acomoda así al nuevo criterio del Tribunal Supremo que consideró que haber recibido una suma de dinero periódica del ex cónyuge hasta su fallecimiento da derecho a pensión de viudedad.


El Gobierno ha informado este miércoles que la Seguridad Social ya ha incorporado el criterio del Tribunal Supremo sobre el pago de pensiones de viudedad a divorciados o separados. La Sala de lo Social del TS falló el 29 de enero de este año sobre un recurso de unificación de doctrina con respeto a la interpretación de la previsión de la Ley General de la Seguridad Social sobre los beneficiarios de la pensión de viudedad en caso de separación o divorcio, que en principio procede si se estaba cobrando una “pensión compensatoria” por parte del ex cónyuge en el momento de su fallecimiento.

Es decir, que hasta ahora la pensión de viudedad sólo se cobraba si se había establecido una pensión compensatoria en “sentido estricto”. Sin embargo,  el TS estableció que no debía atenderse a la calificación formal de “pensión compensatoria” ya que los convenios reguladores de los divorcios usan una terminología “varia y equívoca” sobre las obligaciones de los cónyuges. Por lo tanto, a partir de enero es suficiente con que existiera “el reconocimiento de cualquier suma periódica a favor de uno de los cónyuges que tenga naturaleza compensatoria aunque no se denomine así”. Esto excluye por tanto la pensión de alimentos.

El ejecutivo ha asegurado que la Seguridad Social ya se ha acomodado a este criterio después de que el portavoz de empleo de CiU en el Congreso, Carles Campuzano, preguntase por escrito sobre el cambio de doctrina del TS.


Fuente: http://www.diariojuridico.com/la-seguridad-social-ya-ha-relajado-las-exigencias-para-que-divorciados-y-separados-cobren-pension-de-viudedad/

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