201410.01
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La Justicia europea confirma que cobrar por facturar equipaje es legal

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea declara que la normativa española que no permite a las compañías aéreas cobrar por transportar el equipaje facturado es contrario al Derecho de la Unión.


El TJUE se ha pronunciado a raíz de la cuestión prejudicial que planteó Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Ourense sobre la adecuación de la normativa española, queno permite a las compañías aéreas cobrar un suplemento de precio a los pasajeros por transportar equipaje facturado, al derecho europeo. El litigio se originó entre Vueling airlines y una mujer cuando la compañía le cobró un suplemento de 40 euros por transportar dos maletas facturadas y ella lo denunció.

En definitiva, se trataba de saber si el Derecho de la Unión puede cuestionar el modelo de negocio adoptado por determinadas compañías aéreas desde la liberalización del sector y, en particular, por las compañías denominadas «low cost». En su sentencia, el Tribunal de Justicia responde que el Derecho de la Unión se opone a una norma, como la española, que obliga a las compañías aéreas, en cualquier circunstancia, a transportar no sólo al pasajero, sino también el equipaje facturado de éste por el precio del billete de avión, sin que pueda exigirse ningún suplemento de precio.

El Tribunal de Justicia considera que el precio que ha de pagarse por el transporte del equipaje facturado no es un elemento obligatorio y previsible del precio del servicio aéreo, sino que puede constituir, en el sentido del Derecho de la Unión, un suplemento opcional de precio relativo a un servicio complementario.

A este respecto, el Tribunal de Justicia subraya que, con la utilización cada vez más generalizada del transporte aéreo, los modelos comerciales de las compañías aéreas han experimentado una considerable evolución. Así, determinadas compañías siguen actualmente un modelo comercial consistente en ofrecer servicios aéreos al precio más bajo. En este modelo, el coste ligado al transporte del equipaje, en cuanto componente del precio de tales servicios, es un elemento importante. Por tanto, los transportistas aéreos de que se trata pueden querer imponer el pago de un suplemento de precio por ello.

El Tribunal de Justicia señala, además, que no cabe excluir que determinados pasajeros aéreos prefieran viajar sin equipaje facturado, a condición de que eso reduzca el precio de su título de transporte. En vista de estas consideraciones, el servicio de transporte del equipaje facturado no puede considerarse obligatorio o indispensable para el transporte de los pasajeros.

En cambio, el Tribunal de Justicia estima que el equipaje no facturado, es decir, el equipaje de mano, debe considerarse, en principio, un elemento indispensable del transporte de los pasajeros. Por consiguiente, su transporte no puede ser objeto de un suplemento de precio, siempre y cuando dicho equipaje responda a las exigencias razonables relativas a su peso y dimensiones y cumpla con los requisitos de seguridad aplicables.

A este respecto, el Tribunal de Justicia indica que existen diferencias entre el servicio de transporte del equipaje facturado y el del equipaje de mano. En efecto, el tratamiento ycustodia del equipaje facturado puede generarle costes adicionales al transportista aéreo, lo cual no ocurre con el transporte del equipaje de mano. Además, la responsabilidad del transportista por los daños ocasionados al equipaje es mayor cuando éste ha sido facturado que cuando no lo ha sido.

El Tribunal de Justicia subraya que la norma española no permite manifiestamente a los transportistas aéreos facturar separadamente un suplemento en concepto de transporte del equipaje facturado y, por tanto, fijar libremente un precio por el transporte de los pasajeros. A este respecto, el Tribunal de Justicia indica que el Derecho de la Unión no se opone a que los Estados miembros regulen aspectos relativos al contrato de transporte aéreo, especialmente a efectos de proteger a los consumidores contra las prácticas abusivas pero recuerda que una normativa nacional de esta índole no puede cuestionar las disposiciones sobre precios establecidas en el ámbito de la Unión.


Fuente: http://www.diariojuridico.com/la-justicia-europea-confirma-que-cobrar-por-facturar-equipaje-es-legal/

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