201801.26
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La Inspección de Trabajo asesta otro golpe al modelo laboral de Deliveroo

La empresa de reparto recibe una notificación en Madrid que pone en entredicho que sus repartidores sean autónomos y no asalariados


La Inspección de Trabajo estrecha más el cerco sobre el modelo laboral de Deliveroo. La empresa de reparto ha vuelto a recibir una notificación de este órgano dependiente del Ministerio de Empleo, esta vez en Madrid, que pone en entredicho su modelo laboral, basado en que los repartidores son autónomos y no asalariados. Ya hace un mes la Inspección falló contra la empresa digital en Valencia y le exigió más de 160.000 euros por cotizaciones impagadas. Es de suponer que en Madrid, donde la empresa tiene bastantes más repartidores, la reclamación sea más alta.

La Inspección de Trabajo mantiene en Madrid el criterio que ya apuntó en Valencia: los repartidores de Deliveroo (a los que la propia empresa llama riders porque suelen hacer el reparto en bicicleta) son falsos autónomos y, por tanto, asalariados. Así que es la empresa la que debería darles de alta y no descargar ese coste en los trabajadores. Esta segunda decisión de los inspectores está en línea con lo que se esperaba entre los máximos responsables del Ministerio de Empleo. Hace semanas un alto cargo del departamento apuntaba, sobre la decisión valenciana, que “hay coincidencia en los criterios de la Inspección, los servicios jurídicos de la Seguridad Social y los del Ministerio”.

Un portavoz de Deliveroo ha asegurado a EL PAÍS que la empresa recurrirá en los tribunales el acta de la Inspección de Trabajo de Madrid, como ha hecho en el caso de Valencia. La empresa insiste en que la decisión de la inspección «no tiene efectos jurídicos en cuanto a la consideración de autónomos o relaciones laborales, al tratarse de una propuesta de liquidación», y que eso corresponderá a la justicia determinarlo.

“La compañía confía en que se demuestre la condición de autónomos de los riders, como así lo han manifestado sentencias recientes en el Reino Unido y Francia, en las que se ha avalado que los riders que colaboran con Deliveroo son autónomos”, insiste la compañía. “La Inspección de Trabajo ha presentado una propuesta basada en un modelo de relación con riders que ya no está vigente en España”, justifica. Deliveroo ya empleó este argumento en las alegaciones presentadas en Valencia, pero el propio inspector lo rechazó: «Tampoco se adapta, como pretende Deliveroo desde julio de 2017 [en referencia a ese nuevo modelo de relación y contrato esgrimido], la figura del TRADE».

El profesor de Derecho Laboral en la Universitat de València, Adrián Todolí, que tuvo acceso a los argumentos empleados de Empleo, destaca que la relación descrita por la Inspección es la de trabajadores «totalmente subordinados a la empresa» como un «Gran Hermano del siglo XXI». Él deduce que en el caso de Madrid la reclamación debe ser mayor que en Valencia porque «la cantidad reclamada está en función del número de repartidores» y que, además, la actividad de Deliveroo comenzó antes y «a periodos más largos, la cantidad es más alta».

Una relación laboral, según los inspectores

En diciembre este diario adelantó la decisión de la Inspección que venía a definir como falsos autónomos a los repartidores de Deliveroo, normalmente jóvenes con una gran mochila a la espalda, chaqueta y casco que reparten comida en bicicleta por las grandes ciudades. “En el presente supuesto, no obstante, la existencia formal de contratos y facturas entre ambas partes, la relación civil que pretender crear esconde, en realidad una verdadera relación laboral”, exponía el acta de la inspección, que continuaba diciendo: “Debe prevalecer el verdadero contrato sobre el pacto fingido o aparentado”.

Esto llevó a Empleo a reclamarle a Roofoods Spain, razón social de Deliveroo, que pagara 160.814,9 euros, tras el expediente que abrió por la denuncia de Riders por Derechos, canalizada a través del sindicato Intersindical Valenciana. La compañía anunció entonces su intención de recurrir a los tribunales.

Otros razonamientos de la Inspección en Valencia para concluir que la relación que establece Deliveroo con los repartidores es realmente laboral y no mercantil se basa en que concurren tres puntos clave en toda relación entre patrono y asalariado. El primero es la dependencia: el trabajador no tiene autonomía para organizar su trabajo. Que la empresa deje que la opción a los trabajadores de elegir jornada no es determinante, ya que ella “puede, en cualquier momento, dictar nuevas instrucciones y los trabajadores deben obedecer”. La alternativa si no lo hacer es “cesar en la prestación del servicio”.

Fuente: https://elpais.com/economia/2018/01/25/actualidad/1516872608_921888.html

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