201709.22
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La Comisión de Justicia del Congreso avala permitir a personas con discapacidad formar parte de tribunales jurado

La Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados ha aprobado el dictamen a la proposición de Ley remitida por el Senado para la reforma de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado de 1995 con el objetivo de permitir a las personas con discapacidad formar parte del mismo, ya que en la actualidad están vetadas.


Al tratarse de la reforma de una ley orgánica, el texto tiene que pasar por el Pleno de la Cámara baja para su debate y aprobarse por mayoría absoluta –176 votos como mínimo–. Este debate se celebrará el próximo jueves 28 de septiembre.

Con esta reforma legislativa, la Comisión de Justicia quiereadecuar la Ley de Tribunal Jurado a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que entró en vigor en 2008 en España, y que en su artículo 13 establece el derecho de acceso a la justicia de este colectivo, «incluido el ajuste de los procedimientos para facilitar su desempeño en las funciones efectivas como participantes directos e indirectos».

La actual Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado, limita y restringe el derecho de participación a las personas con discapacidad y no reconoce su igualdad, una situación que los grupos parlamentarios consideran que vulnera derechos fundamentales reconocidos en la Constitución e incumple lo establecido en la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

En concreto, el artículo 8.5, relativo a los requisitos para ser jurado, establece que sus miembros no pueden estar impedidos física, psíquica o sensorialmente para el desempeño de esta función.

Por ello, el texto de la proposición aprobada en comisión solicita cambiarlo como sigue: «Las personas con discapacidad no pueden ser excluidas por esta circunstancia de la función de jurado, debiéndoseles proporcionar por parte de la Administración de Justicia los apoyos precisos, así como efectuar los ajustes razonables, para que puedan desempeñar con normalidad este cometido»

Asimismo, la mencionada ley orgánica no prevé en su artículo 20 que las personas con discapacidad puedan requerir de algún tipo de adaptación o apoyo, de manera que la Comisión de Justicia pide reformularlo.

«Dentro de los cinco días siguientes a la recepción del cuestionario, los candidatos a jurados designados lo devolverán al Magistrado que haya de presidir el Tribunal del Jurado, por correo con franqueo oficial, debidamente cumplimentado, haciendo constar, en su caso, aquellas circunstancias personales asociadas a situaciones de discapacidad que pudieran presentar y que fueran relevantes para el ejercicio regular de esta función, así como acompañarán las justificaciones documentales que estimen oportunas y concretarán la solicitud de los medios de apoyo y ajustes razonables que necesiten para ejercer este derecho», señala la proposición de ley aprobada.

Fuente: http://www.elderecho.com/actualidad/reforma-ley-jurado-personas-discapacidad_0_1137375202.html

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