201707.24
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El Tribunal Supremo declara la paternidad de un hombre que se negó de forma injustificada a someterse a una prueba biológica

La Sala Primera señala que no puede prevalecer la actuación de quien obstaculiza la verdad pudiendo facilitar la solución del problema.


La Sala Civil del Tribunal Supremo ha declarado la paternidad de un hombre que se negó de forma injustificada a someterse a la prueba biológica. Para la Sala no puede prevalecer la actuación de quien obstaculiza, sin razón justificada, la averiguación de la verdad teniendo a su alcance la posibilidad de facilitar la solución del problema.

En su sentencia, afirma que no es necesario que se pruebe la existencia de una relación sentimental entre las partes y que basta una simple relación de conocimiento de la que se pueda concluir la posibilidad de la procreación, como sucede en este caso: las partes se conocían porque iban al mismo gimnasio y un empleado del mismo se refirió a comentarios de que «estaban liados».

La Sala concluye que estas circunstancias son insuficientes como prueba de paternidad, pero unidas a la negativa del demandado a someterse a la prueba biológica llevan a estimar la demanda de filiación paterna no matrimonial de hija menor planteada por la madre; demanda que fue rechazada anteriormente por un juzgado de San Sebastián y por la Audiencia Provincial de Guipúzcoa.

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