201501.05
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El indulto en los delitos de corrupción. Indultos polémicos

Sumario:

1. Indulto

2. Delitos de corrupción

3. Casos polémicos

4. Conclusiones: necesidad reforma legislativa

5. Bibliografía

1. Indulto

El indulto es una manifestación de la prerrogativa del Derecho de Gracia por el que el Estado como único titular del ius puniendi renuncia a exigir el cumplimiento de una pena impuesta (Doval, 2011, p. 2 y ss.). Y es una gracia porque el otorgarla depende de la voluntad de quien la concede (Cobo del Rosal, M. 1976, p. 264 y ss.). Se trata de una medida absolutamente excepcional que trunca lo que es el desarrollo normal de todo procedimiento penal que se ha seguido con todas las garantías legales, y que debe desembocar en la ejecución de la pena, normalmente privativa de libertad. Con el indulto la responsabilidad criminal determinada por el Juez o Tribunal en el uso de las facultades que la Constitución y las leyes le otorgan, desaparece. Por eso los motivos de su concesión han de ser igualmente excepcionales, estando justificada su concesión cuando el ingreso en prisión del condenado produzca un autentico rechazo social o cuando el cumplimiento de la sentencia, teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes, sea inútil o ineficaz en relación con los fines que persigue el sistema punitivo de un país.

El Gobierno, al ejercer el derecho de gracia no está vinculado a las leyes que se aplicaron en la condena, ni revisa la interpretación de los jueces, porque no es una nueva instancia judicial. Pero ello no significa que pueda utilizarse a capricho del Gobierno ni como una forma vergonzante de corregir leyes inadecuadas o de enmendar la plana a los tribunales. El indulto está –entre otros– para aquellos casos en que, pese a haberse aplicado correctamente la ley, la pena legal y justa produce efectos que la hacen innecesaria e incluso incompatibles para la sociedad, son por ejemplo los casos de indultos a toxicómanos, delincuentes condenados, pero muchos años después de la comisión de su delito, encontrándose plenamente reinsertado en la sociedad.

El fundamento del indulto se encuentra en la necesidad de un remedio jurídico que corrija la estricta aplicación de la ley general, adaptándola a las específicas circunstancias particulares que pueden concurrir en cada caso concreto (Sobremonte Martínez, J.E. 1980, p. 242 y ss.).

2. Delitos de corrupción

La corrupción está produciendo una gran distorsión en la vida institucional, social y política de los Estados y en la propia economía, es un hecho que nadie lo pone en duda. Este fenómeno criminal está poniendo seriamente en riesgo e incidiendo negativamente en el desarrollo económico, el funcionamiento de la democracia, la calidad de vida política y la justicia social del país. La peligrosidad de la corrupción se agudiza más si cabe, cuando se desarrolla de modo sistemático, y en relación con el crimen organizado, cuyas iniciativas corruptas dirigidas a penetrar y a influir sobre los Estados o sobre su economía son permanentes y llegan a alcanzar a la propia legitimidad, seguridad y estabilidad, de aquí que generalmente se comparta que su adecuada prevención y control resultan elementales de cara al aseguramiento de una gobernanza más justa, eficaz y eficiente y, en general, para el progreso económico, social y político del país.

Según informaciones procedentes del Consejo General del Poder Judicial, en la actualidad hay en España 2.173 causas directa o indirectamente relacionadas con la corrupción (302 pueden considerarse macro-procesos), abiertas en 198 juzgados, las cuales tienen principalmente que ver con supuestos de corrupción política en el ámbito local, siendo en realidad comparativamente escasa la importancia relativa de la corrupción funcionarial en España.

La Organización Transparencia Internacional publica (cada tres años) el Barómetro Global de la Corrupción, que mide el estado de la corrupción en el mundo y refleja la opinión del público acerca de este problema. La conclusiones más relevantes de este barómetro son la muy extendida percepción mundial acerca del aumento de los niveles de corrupción del respectivo país, la consideración de los partidos políticos como la institución más corrupta, así como la poca eficacia de las medidas gubernamentales contra la corrupción, que se acompaña por una escasa confianza en las estructuras formales dirigidas al combate contra la misma. La desconfianza de la sociedad en esa lucha contra la corrupción cada vez se incrementa y ello por cuanto los medios de comunicación cada vez ofrecen mayor y más detallada información de los casos de corrupción existentes en nuestro país, junto con la falta de respuestas punitivas inmediatas (en España la media es de 7 años desde las primeras diligencias hasta la apertura de juicio oral), determina que en lugar de reforzar la confianza en que se está luchando por reducir el problema, aumenta paradójicamente la preocupación de la opinión pública. Es más, el hecho de que sean precisamente los políticos los llamados a implementar mecanismos eficaces de respuesta a la corrupción (de aquí también el natural rechazo que suscita la falta de motivación e incluso la negativa a explicar los demasiado frecuentes indultos, que contrasta con la práctica de otros países de hasta restringir sus posibilidades de aplicación en estos casos), unido a la focalización que frecuentemente se da entorno a los escándalos, con el fin de utilizarlos como estrategia política por parte de los grupos de la oposición, centrada en el desprestigio a los demás, acaban realimentando la desafección institucional y el desapego político, contribuyendo a cualquier cosa menos a frenar la corrupción, que es en definitiva lo que realmente preocupa a la sociedad (De la Cuesta Arzamendi, 2013).

3. Casos polémicos

El Gobierno concedió en el año 2012 501 indultos (rechazó 6.995) y 190 en 2013 (rechazó 6.776). De ese total de 691 indultos concedidos, diez son por “delitos contra la administración pública”. De los siete indultos concedidos por prevaricación o malversación en estos dos años destacan:

“Caso Treball”. Josep María Servitje, político y ex número dos de Trabajo en la Generalitat de Cataluña, fue indultado en marzo de 2012. Había sido condenado a cuatro años y medio por prevaricación y malversación. Según el tribunal, él y el resto de condenados habían pagado años atrás 7,6 millones de pesetas (46.158€) a varias empresas a cambio de la elaboración de varios informes sin ninguna utilidad, con el objetivo de que el empresario beneficiado “pudiera disponer del dinero obtenido en beneficio propio o de terceros”.

Exalcalde de Abdalajís (Málaga). Tomás Gómez Arrabal y otros tres ediles fueron indultados en 2012. Habían sido condenados a prisión por delitos continuados de prevaricación urbanística cometidos entre los años 2001 y 2004, cuando concedieron licencias de obras ilegales (sin proyecto arquitectónico) a locales comerciales.

Sin embargo la tendencia actual es reducir la media de indultos concedidos, así en el año 2013 se concedieron el 2,76€ % de las solicitudes de indulto que recibió, ahora, en lo que va de año, ha bajado la media de indultos concedidos al 1,90%. Prosigue así la tendencia a la baja que de los últimos años, pues en 2012 la media de indultos concedidos fue del 6,68% de los solicitados.

Precisamente el pasado mes de julio se conoció la decisión del Gobierno de denegar indultos por delitos de corrupción. Destacan:

Jaume Matas, condenado en marzo de 2012 por la Audiencia de Palma a seis años de prisión por seis delitos (entre ellos, prevaricación, malversación y tráfico de influencias) cometidos, durante su etapa de presidente autonómico, en la contratación irregular del periodista Antonio Alemany como redactor de sus discursos. La pena fue sustancialmente rebajada después por el Supremo, que la dejó en nueve meses de cárcel por tráfico de influencias.

Baltasar Garzón, condenado por el Supremo a 11 años de inhabilitación por prevaricar en la instrucción del caso Gürtel. El Supremo consideró que Garzón “laminó” los derechos de defensa al ordenar el pinchazo de las conversaciones en prisión entre los cabecillas de la trama y sus abogados.

Lluís Gavaldá, condenado a un año de cárcel por la trama de financiación ilegal de Unió Democrática de Cataluña en el caso Pallerols. El tribunal decidió que debe entrar en prisión. A los también condenados en esta causa Vicenc Gavaldá y Fidel Pallerols les fue denegado el indulto el pasado marzo.

Julián Muñoz, condenado a siete años de prisión por malversación en el caso Minutas (desvío de fondos públicos al expresidente del Sevilla José María del Nido).

Antonio Alemany, condenado en la misma sentencia que Jaume Matas a dos años y tres meses de prisión por prevaricación, malversación y falsedad. La resolución declaró probado que Alemany, periodista, fue beneficiario de subvenciones irregulares.

4. Conclusiones: necesidad reforma legislativa

Los casos de corrupción política que están saliendo a la luz pública en España indignan a los ciudadanos, que están viendo cómo en momentos de aguda crisis económica muchos utilizan la política para enriquecerse en lugar de trabajar por el bien común. La corrupción es una lacra social que mina la confianza en las instituciones y en el propio funcionamiento de la democracia, suscitando descrédito y desconfianza en la política como vía pertinente para resolver problemas de todos. Para erradicar la corrupción es necesario que haya transparencia y que se apliquen las leyes con rigor e igualdad.

Hace unos años, el Gobierno –a instancia del Ministerio de Justicia–, concedió una serie de indultos que suscitaron una gran polémica, así como una gran alarma social. Se trata de decisiones que rozan la arbitrariedad, suponen una burla a la Justicia y un ataque a la división de poderes. El Gobierno intentaba justificar estas decisiones en que el derecho de gracia está previsto en la Constitución, y así es, pero no puede ser interpretado de forma aislada y con independencia del resto de principios y valores constitucionales. Sin embargo, desde que la opinión pública ha puesto su foco de atención en los indultos, su número ha descendido considerablemente, especialmente en aquellos delitos que causan una gran alarma social, como son los relativos a la corrupción.

La Ley del Indulto data del año 1870, posteriormente reformada por Ley 1/1988 de 14 de enero, debería ser objeto de modificación. La reforma de 1988 supuso que el indulto se concediera por “Real Decreto”, suprimiendo la exigencia de motivación que exigía la Ley de 1870. Dicha supresión, considero que es contraria a la Constitución, que prohíbe terminantemente en su artículo 9 la arbitrariedad de los poderes públicos. Esa prohibición obliga directamente al Gobierno, como a los demás poderes públicos, y la única manera de controlar las decisiones de los poderes públicos, para evitar que incurran en arbitrariedad, es que expliquen las razones de sus decisiones. En un Estado de Derecho no se puede admitir que el Gobierno pueda indultar a cualquier condenado sin argumentar las razones de su decisión. En la actual regulación del indulto, el tribunal sentenciador y el fiscal tienen que informar motivadamente. No es razonable que solo el Gobierno esté exento de esa exigencia de motivación. Pero en todo caso, aunque incomprensiblemente la ley no exija que el Gobierno motive los indultos, este debe hacerlo por imperativo constitucional.

Una nueva regulación es la única forma de acabar con la injerencia legal del Gobierno en otros poderes del Estado y de poner fin a la alarma social provocada por el indulto a prevaricadores, corruptos. Corresponde a las Cortes Generales elaborar una ley que vincule el indulto a la opinión del tribunal sentenciador y que obligue al Gobierno a motivar la razón de que, en determinados casos, se impida el cumplimiento de sentencias firmes de los tribunales, que no otra cosa representan los indultos. Desde esta perspectiva, una regulación del indulto conforme con los principios constitucionales exige, la necesidad de motivación del indulto y para evitar que esa motivación sea mera formalidad, prohibir que se conceda el indulto en contra de la opinión del tribunal sentenciador. Además, se debería excluir de la posibilidad de indulto determinados delitos graves que causan gran alarma social, entre ellos los de corrupción. De esta manera, el indulto seguiría siendo una facultad del Gobierno, pero limitada en cierto modo.

En un Estado Constitucional, el indulto es necesario como válvula de seguridad del sistema penal (por ejemplo, para evitar el ingreso en prisión de un toxicómano ya rehabilitado, para evitar la aplicación de una pena desorbitada, etc.), pero en ningún caso debería admitirse la concesión de indultos arbitrarios concedidos en delitos relacionados con la corrupción. De esta forma, el Gobierno puede llegar a convertirse en una cuarta instancia que corrige al Poder Judicial y deja sin efecto sus resoluciones.

5. Bibliografía

– Doval, Blanco, Fdez-Pacheco, Viana Sandoval. 2011: “Las concesiones de indultos en España” Artículo 5, nº 9. Valencia.

– Cobo del Rosal, M. 1976: “Consideraciones generales sobre la concepción del poder punitivo del Estado”. Vol II, núm. 63, Madrid: 264 y ss.

– Sobremonte Martínez, J.E. 1980: Indultos y Amnistía, Valencia: 242 y ss.

– De la Cuesta Arzamendi, J.L. «La corrupción ante el Derecho y la Justicia». Diario La Ley (DLL), nº 8153, Sección Tribuna, 20 Sep. 2013, Editorial LA LEY (versión on line autonumerada).


Fuente: http://noticias.juridicas.com/articulos/55-Derecho-Penal/761-el-indulto-en-los-delitos-de-corrupcion-indultos-polemicos.html

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