201711.29
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Control del trabajador por medio del GPS

No se vulnera el derecho a la intimidad del trabajador si la empresa le comunica previamente la adopción de medidas de vigilancia para verificar el cumplimiento de su jornada laboral.


Un empleado, que trabajaba como comercial, es despedido al haber incumplido en reiteradas ocasiones sus obligaciones, entre ellas, su jornada laboral. Hecho comprobado como consecuencia de la información controlada y emitida por el GPS de la tablet del trabajador.

El TSJ de Asturias califica el despido disciplinario de procedente. Considera que la información recabada para acreditar los incumplimientos​ del trabajador, en este caso, mediante la instalación de un GPS en el vehículo de la empresa para controlar el cumplimiento de la jornada laboral, es una prueba lícita y no vulnera su derecho a la intimidad.

En este sentido, la empresa puede instalar un GPS en el vehículo de la empresa para controlar el cumplimiento de la jornada laboral, y utilizarlo para justificar un despido, si ha comunicado al trabajador su instalación y los fines para los que lo implanta. En caso contrari​o, los datos obtenidos no se pueden aportar como prueba para acreditar un despido disciplinario.

Esta sentencia está en línea con la jurisprudencia del Tribunal Supremo que acepta el uso de las grabaciones de cámaras de videovigilancia como prueba en un juicio para justificar un despido al entender que estas imágenes no violan la protección de datos si el trabajador conoce la existencia de dicho dispositivo.

Fuente: http://www.elderecho.com/actualidad/videovigilancia-GPS-despido-disciplinario-intimidad_0_1163250029.html

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