201806.15
0

Conductores a la fuga

Solo durante 2016, se registraron en España más de 1.000 conductores implicados en algún accidente de tráfico que se dieron a la fuga. La actual redacción de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal regula la omisión del deber de socorro en su título IX (artículos 195 y 196).

Marco normativo

En España, darse a la fuga no está considerado, per se, como un delito. Cuestión distinta es el porqué de la huida en un intento de ocultar una infracción como el consumo de sustancias psicotrópicas o la falta de permisos.

Si el conductor fugado ha causado exclusivamente daños materiales, se expone a una multa administrativa de 200 euros, cantidad objeto de reducción si el conductor procede al pago antes de 15 días, lo que invita a comparar esta sanción con otras más onerosas como las derivadas del sometimiento a una prueba de alcoholemia, por ejemplo.

Por su parte, para el supuesto de que el conductor se dé a la fuga en un accidente de tráfico con víctimas graves, el artículo 195 de Código Penal establece que «el que no socorriere a una persona que se halle desamparada y en peligro manifiesto y grave, cuando pudiere hacerlo sin riesgo propio ni de terceros será castigado con la pena de multa de tres a doce meses», tipificando así el delito de omisión del deber de socorro, cuya codificación primaria se remonta a nuestro Código Penal de 1822.

Resulta trascendente el hecho de que la aplicación de este delito no se dé con carácter automático y que sea la concurrencia de determinados factores la que determine si el fugado incurre o no en el delito. A estos efectos, uno de los aspectos más polémicos de nuestra normativa es el hecho de que no se considere delito de omisión del deber de socorro cuando la víctima muere en el acto, al entenderse que, en estos supuestos, no hay persona «en peligro manifiesto y grave», puesto que la víctima ya ha fallecido.

Por su parte, cuandoqueda probada la omisión del deber de socorro a una víctima gravede un accidente, la redacción actual del Código Penal establece una pena de prisión de «de seis meses a 18 meses, y si el accidente se debiere a imprudencia, la de prisión de seis meses a cuatro años».

Anna González: promotora de la reforma del Código Penal

En verano del 2017, el Ministerio del Interior junto con la DGT lanzó una campaña de concienciación en televisión, radio y diferentes redes sociales. El primero de los tres testimonios reales lo protagonizaba Anna González, viuda del ciclista que murió atropellado por un camión cuyo conductor se dio a la fuga, y que inició una lucha que ha sido premiada en febrero de este año con la Medalla al Mérito de la Seguridad Vial.

Este caso coincide precisamente con el supuesto paradójico antes citado: el conductor del camión fue puesto en libertad no llegando nunca a cumplir condena debido a que el ciclista había fallecido en el acto y la ley no contempla esta situación como omisión de socorro. La lucha de Anna González recibió el apoyo de más de 200.000 ciudadanos que firmaron su petición consiguiendo que el Pleno del Congreso de los Diputados admitiera a trámite por unanimidad la propuesta de modificación del Código Penal en lo que se refiere al homicidio por imprudencia y a la omisión del deber de socorro.

Casos recientes

En enero de este año se reabría el debate público con el caso de la joven atropellada por un coche en el municipio madrileño de Fuente El Saz del Jarama, cuyo conductor huyó tras el accidente y fue detenido justo antes de que tratara de huir a Argentina.

Y el mes pasado, fallecía el menor de trece años que circulaba con su bicicleta por un puente en Igualada (Barcelona) cuando un conductor lo atropelló y también se dio a la fuga.

Fuente: http://noticias.juridicas.com/actualidad/noticias/13058-conductores-a-la-fuga/

Deja tu comentario

Tu correo electronico no sera publicado. Los campos marcados es obligatorio rellenarlos. *