201409.24
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Conceptos clave de la compraventa a distancia y contratos celebrados fuera de los establecimientos mercantiles

La esencialidad de la nueva regulación puede esquematizarse en cuatro parcelas básicas: deber de información, homogeneización de definiciones, derecho al desistimiento y aspectos generales.


El pasado 29 de marzo de 2014 entró en vigor la Ley 3/2014, de 27 de marzo por la que se modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usurarios y otras leyes complementarias. El objetivo de esta ley es armonizar e introducir al derecho interno la protección que la comunidad europea le ofrece a los consumidores en los contratos celebrados a distancia o fuera de establecimientos mercantiles (en concreto, la Directiva 2011/83/UE).

La esencialidad de esta ley puede esquematizarse en cuatro parcelas básicas: deber de información, homogeneización de definiciones, derecho al desistimiento y aspectos generales:

  • DEBER DE INFORMACIÓN DEL EMPRESARIO.-La Ley 3/2014, de 27 de marzo refuerza al máximo el deber de información del empresario hacia el consumidor y usuario en este tipo de contratación a distancia o fuera del establecimiento del empresario. Información que se traduce en los siguientes requisitos obligatorios para el empresario:

a)    Información de la existencia y condiciones de los depósitos u otras garantías financieras que tengan que pagarse o aportar a la solicitud del empresario, incluidas aquellas por las que se bloquee un importe en la tarjeta de crédito o débito del consumidor.

b)    Información de la existencia de la garantía legal así como garantías comerciales y de postventa, en su caso.

c)     Información, en los contratos de suministro de contenido digital, de las distintas formas de utlización del mismo y de cualquier limitación técnica.

d)    Exigencia de que los sitios web de comercio indiquen de modo claro y legible el procedimiento de compra, si se aplica alguna restriccioón de suministro y cuáles son las modalidades de pago que se aceptan.

  • DEFINICIÓN GENERAL DE CONCEPTOS.- Dado el carácter integrador de la ley comentada, la misma recoge toda una serie de definiciones al objeto de homogeneizar las figuras que recoge y regula, siendo las más importante:

Consumidor y usuario: Persona física que actúa con un propósito ajeno a su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión, así como personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que actúen sin ánimo de lucro en un ámbito ajeno a una actividad comercial o empresarial.

Empresario: Toda persona física o jurídica, ya sea pública o privada, que actúe con un propósito relacionado con su actividad comercial, empresa, oficio o profesión.

Contrato a distancia: Todos aquellos contratos que se celebren entre el empresario y el consumidor en el marco de un sistema organizado de venta o prestación de servicios a distancia, exclusivamente mediante el uso de una o varias técnicas de comunicación.

Contrato celebrado fuera del establecimiento mercantil: Todas aquellas situaciones en que se establece contacto personal e individual con el consumidor y usuario fuera del establecimiento, aunque luego el contrato se celebre inmediatamente después en el establecimiento mercantil del empresario.

Establecimiento mercantilTodo tipo de instalaciones que sirvan al empresario como local de negocios permanente o habitual. (por ejemploc puestos de mercados y stands de feria).

  • DERECHO AL DESISTIMIENTO.- Se introduce una regulación más amplia del derecho de desistimiento en este tipo de contratación, que se amplía el plazo para su ejercicio a catorce días naturales. Siendo que, a mayor abundamiento, en el caso de que el empresario no facilitase al consumidor y usuario la información sobre el derecho de desistimiento, se amplía el plazo para desistir del contrato hasta doce meses después de la fecha de expiración del período inicial.
  • DISPOSICIONES GENERALES.- Hace referencia aaspectos generales que tratan de la ejecución y otros aspectos de los contratos celebrados entre empresas y consumidores y usuarios:

Entrega de los bienes: En los casos en que el empresario no haya hecho entrega de los bienes en el plazo convenido, el consumidor antes de poder resolver el contrato, debe emplazar al empresario a que le haga la entrega en un plazo adicional razonable y tendrá derecho a resolver el contrato si el empresario tampoco entrega los bienes en dicho plazo adicional.

Medios de pago: Se prohíbe a los empresarios el cobro de cargos que excedan el coste soportado por éstos por el uso de tales medios de pago por parte del consumidor. Así mismo, se impone la obligación al empresario de que antes de que el consumidor quede vinculado por un contrato u oferta, aquel deberá obtener su consentimiento expreso para todo pago adicional a la remuneración acordada para la obligación contractual principal. En caso de no obtener tal consentimiento expreso, el consumidor y usuario debe rechazar el pago adicional para tener derecho al reembolso del mismo.

Contratos telefónicos: En los casos en los que el empresario llama por teléfono al consumidor para celebrar un contrato a distancia, éste deberá revelar al inicio de la conversación su identidad y la identidad de la persona por cuenta de la cual efectúa la llamada, así como indicar el objetivo comercial de la misma. Además, muy importante, deberá confirmar la oferta al consumidor por escrito. El consumidor solo quedará vinculado una vez que haya aceptado la oferta mediante su firma o mediante el envío de su acuerdo por escrito, en papel o mediante correo electrónico, fax o sms.

Desde la presente firma animamos a la lectura íntegra de la Ley comentada, puesto que, aunque a una primera vista no sea de gran envergadura, sí será muy práctica, ya que como todos sabemos, cada día impera con más fuerza este tipo de compraventa alternativa al sistema de compraventa tradicional.


Fuente: http://www.diariojuridico.com/conceptos-clave-de-la-compraventa-a-distancia-y-contratos-celebrados-fuera-de-los-establecimientos-mercantiles/

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