201801.08
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5 consejos legales para los juguetes inteligentes o smart toys

Por Sonia Salmerón – Departamento de Comunicación de Lefebvre·El Derecho.


Los juguetes inteligentes o smart toys se convierten paulatinamente en la principal alternativa o complemento de los juguetes tradicionales. Si partimos de la necesidad de conexión a internet para juguetes que tendrán acceso a datos de menores, nos planteamos si los progenitores son conscientes de los riesgos jurídicos a los que exponen a los más pequeños de la casa con una adquisición que se incrementa en estas fechas navideñas.

Ruth Benito Martín Of Counsel de Elzaburu especialista en Protección de datos y Privacidad confirma que “debemos estar alerta” cuando los juguetes que metemos en casa forman parte de lo que se llama el Internet de las Cosas. “Todos estos artículos pueden estar recopilando información de nuestros hijos y de toda la familia, lo que puede incluir nuestras voces e imágenes y geolocalización, pero también nuestros hábitos, en qué horas del día estamos en casa, cuánto tiempo se destina al juego, qué cosas son las que más gustan nuestros hijos, si tenemos más de una vivienda.”

Un criterio legal similar al de Alejandro Padín, Councel del Departamento de Derecho Mercantil de Garrigues, para quien “la tecnología debe ser más controlada” en la medida en que utilice conexiones a internet y, sobre todo, cuando esas conexiones implican la necesidad de facilitar datos personales. Padin afirma que “es importante verificar si es realmente necesario facilitar esa información, saber para qué se facilita (que no existan finalidades no relacionadas con el servicio que se va a prestar) y a quién, y asegurarse de que el prestador del servicio ofrece posibilidades reales de destruir la información facilitada con la simple petición por parte del usuario”.

Consejos legales para la protección de los menores

En estas fechas los niños recibirán una gran acumulación de regalos que los padres no podrán controlar, sin embargo, su “carencia de conocimientos legales o exceso de confianza” sobre estos juguetes puede paliarse antes de que se inicien los juegos. A este respecto, Alejandro Padin(Garrigues) reitera  que “igual que cuando nos compramos un coche nos preocupamos de verificar las medidas de seguridad de que dispone, o cuando nos vamos de viaje nos interesamos por los detalles del viaje, es fundamental que al comprar un juguete potencialmente conectado a internet nos preocupemos por averiguar cuáles son las medidas de seguridad de la información que vamos a facilitar”.

Asimismo, Ruth Benito Martín (Elzaburu) pide precaución a los padres: “Ojo, también, con los amiguitos de nuestros hijos pequeños que vengan a jugar a casa, porque, en teoría, no podrían jugar con estos regalos salvo que anteriormente hayan informado a sus padres de todo lo que puede hacer el artículo en cuestión y éstos hayan dado el oportuno consentimiento.”

Benito Martín aconseja que “en caso de acabar teniendo uno de estos artículos digitales en casa”, lo apropiado será:

1) analizar la adecuación del juguete a la edad del menor, la necesidad y proporcionalidad del acceso a determinados datos o ubicaciones en los dispositivos de referencia.

2) analizar si existen (o no) alternativas no conectadas, conocer la dinámica del juego y velar por la integridad del menor.

3) revisar los términos y condiciones y las licencias de los programas de ordenador, o plataformas informáticas, en los que se basa o a través de los que se articula el juego o juguete, para valorar las circunstancias de acceso del menor.

4) revisar los permisos de las aplicaciones,

5) y, supervisar al menor en la fase del juego.

Garantías para la protección de datos de los menores

En España, no existen actualmente denuncias y por tanto, tampoco procedimientos o jurisprudencia al respecto. Sin embargo, sí existen mecanismos para garantizar la protección de los menores en caso de filtración de datos personales. Alejando Padín refiere la “especial atención” de la Agencia Española de Protección de Datos en esta problemática. “Por si ello fuera poco, a partir de mayo de 2018 el Reglamento General de Protección de Datos de la UE (RGPD) exige a las empresas que se aseguren de que conocen todo lo que hacen con los datos de sus clientes y de que la información que facilitan al respecto es clara, transparente y completa.”

Por su parte, Alba Mª López, abogada asociada de Elzaburu, cita el artículo 3 de la Ley 1/1982, de 3 de mayo, por el que los menores pueden prestar su consentimiento si sus condiciones de madurez se lo permiten para señalar que “cuando hablamos de juguetes, principalmente dirigidos a menores en una fase temprana de la niñez, serán sus progenitores o tutores legales quienes deberán prestar su consentimiento. El consetimiento se buscará mediante la aceptación por el usuario de las condiciones de la licencia de uso del programa de ordenador, no negociables. En el caso de que no se acepten los términos de la licencia no será posible usar la aplicación a través de la cual se articula la dinámica con el juego o juguete; para asegurarse de que no son los menores quienes aceptan las condiciones sin supervisión, suelen introducirse mecanismos de control de la edad del usuario que acepta las condiciones».

Grabaciones de voz y de imagen

En cuanto a la grabación de imágenes y voz, Ruth Benito (Elzaburu) recuerda que ambos son aspectos de la personalidad protegidos por varios derechos fundamentales: el derecho a la propia imagen, el derecho a la intimidad personal y familiar y el derecho a la protección de datos, todos ellos recogidos en el art. 18 de la Constitución Española. “En este sentido, para este tipo de juguetes conectados y que captan este tipo de datos,  el nuevo Reglamento General de Protección de Datos trae consigo nuevas y mayores exigencias que el régimen legal actualmente aplicable, entre las cuales se encuentra el hecho de que el consentimiento para ciertos tratamientos de datos no puede ser presunto. En su opinión y tratándose de menores, “la protección de estos derechos conviene que se vea reforzada”.

Es preciso recordar que las empresas que producen juguetes deben cumplir con lo dispuesto en la normativa aplicable y utilizar el marcado CE, declarando que el producto cumple todos los requisitos aplicables en materia de seguridad de los juguetes y que asumen la plena responsabilidad al respecto y prestar las garantías establecidas legalmente en la normativa de consumo. Desde Elzaburu confirman que en caso de que un producto no resultase seguro, esté podría ser objeto de una comunicación a través de RAPEX, el sistema de la UE de alerta entre los Estados miembros y la Comisión Europea sobre productos no alimenticios, que busca difundir rápidamente información sobre productos que puedan ser peligrosos y sobre las medidas nacionales en materia de cumplimiento de la legislación al respecto. Mediante este mecanismo se busca identificar y retirar pronto de los mercados de la UE los productos peligrosos para los consumidores.

Fuente: http://www.elderecho.com/tribuna/administrativo/consejos-legales-juguetes-inteligentes-smart-toys_11_1177555001.html

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