201503.30
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Los registradores de la propiedad tendrán acceso a los planes urbanísticos de todos los municipios

Los registradores de la propiedad tendrán acceso a los planes urbanísticos, generales y de desarrollo, y a cualquier modificación aprobada definitivamente y en vigor, de todos los municipios españoles, que para cumplir esta obligación contarán con un plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la reforma de la Ley Hipotecaria y del Catastro.


El proyecto de ley ha salido este miércoles de la Comisión de Justicia del Congreso para continuar su tramitación en el Senado, tras la inclusión de una enmienda transaccional.

Con este cambio, los municipios deberán aportar un acceso mediante servicio de mapas web a todos los planes urbanísticos debidamente georreferenciados y metadatados para que los registradores lo incorporen a la nueva aplicación informática auxiliar que se crea con la reforma normativa.

Medio centenar de cambios

Ésta es una del medio centenar de enmiendas que se han incorporado al proyecto de ley tras su paso por la Cámara Baja. Junto a ellas, el texto original también ha quedado modificado con una serie de correcciones técnicas propuestas por los servicios jurídicos del Congreso.

Las enmiendas aceptadas persiguen salvaguardar la especificidad foral de Navarra previendo que la comunicación de los registradores de la propiedad se haga con el Registro de la Riqueza Territorial y no con el Catastro en lo que afecta a dicha comunidad.

Enmiendas

Algunas enmiendas incorporadas prevén por ejemplo que la ubicación de los suelos rústicos calificados como urbanizables pero que no cuentan con un planeamiento urbanístico pormenorizado sea tenida en cuenta a la hora de aprobar su valor catastral, que es «muy inferior» al de los bienes inmuebles urbanos.

Por otra parte, en aras a conseguir una «adecuada valoración» de los suelos clasificados como urbanizables e incluidos en sectores se clasifiquen catastralmente como urbanos se modifica su regulación, dándose así cumplimiento a un fallo del Tribunal Supremo (TS) del pasado mes de mayo.

Asimismo, se amplían los supuestos en los que se puede aplicar el procedimiento simplificado de valoración colectiva. Además, se flexibiliza el uso de este procedimiento en las modificaciones puntuales del planeamiento que varíen la edificabilidad o el uso de los inmuebles, se ajusta el valor de los suelos urbanizables de carácter urbano a los valores establecidos en una orden ministerial y se permite valorar los suelos afectados por instrumentos de gestión urbanística según se vayan aprobando.

Ponencias parciales

Se prevé asimismo la posibilidad de aprobar ponencias parciales para inmuebles singulares (aeródromos, helipuertos, puertos no comerciales, campings, campos de golf, embalses de riego, centrales hidroeléctricas, etc.) para darlos de alta en el Catastro sin tener que esperar a la Ponencia, agilizando así su valoración pero garantizando la uniformidad de criterio en todo el país.

Finalmente, se hace potestativa en lugar de obligatoria la creación de juntas periciales en todos los municipios para intervenir como órgano de asesoramiento, apoyo y colaboración en la tramitación de los procedimientos catastrales que afecten a bienes inmuebles rústicos, dadas las «dificultades existentes» para su constitución y funcionamiento en muchas localidades.

Todas estas modificaciones de la Ley Catastral entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, sin esperar al 1 de noviembre de 2015 que se establece con carácter general para la aplicación de la nueva normativa.

Otro aspecto exceptuado de ese plazo es el que elimina la posibilidad que la Iglesia Católica tiene desde 1998 de inmatricular bienes por el procedimiento especial, reservado a las administraciones públicas y que no exige título de dominio.

En el proyecto de ley aprobado por el Consejo de Ministros se daba un plazo de un año desde la entrada en vigor de la ley para que esta prohibición surtiera efecto. Sin embargo, con las enmiendas se establece que la prohibición de acudir a las inmatriculaciones por el procedimiento especial a la Iglesia comenzará a aplicarse desde el día siguiente de la publicación de la ley en el BOE.

Registradores de la propiedad

Además, se da a los registradores la posibilidad de suspender una inscripción si, ante el expediente y el contenido del historial de las fincas, tuviera alguna duda «fundada» sobre la posibilidad de que el acuerdo de deslinde «encubriese un negocio traslativo u operaciones de modificación de entidad hipotecaria» como permutas o segregaciones y agregaciones simultáneas de fincas colindantes, etc.

Unos procedimientos fraudulentos utilizados para «eludir los requisitos urbanísticos, fiscales y civiles» y que, según el proyecto de ley, debían ser demostrados para que fueran causa de suspensión del expediente, algo que ya no se requiere del registrado, que con la mera duda o sospecha puede decidir suspender la inscripción solicitada.

Para agilizar la comunicación entre Catastro y Registro, la transmisión de cuotas de participación en la titularidad de un inmueble podrá ser comunicada al Catastro por los propios notarios y registradores, aunque no se afecte la totalidad del inmueble.

También se abre la posibilidad de completar los datos de identificación y cuota de participación en casos de cotitularidad con los datos de la Agencia Tributaria sin restricciones temporales –actualmente sólo podía hacerse con las inscripciones anteriores al 1 de enero de 2005–.

Y las administraciones que gestionan las ayudas de la Política Agrícola Común (PAC) también tendrán que informar al Catastro los datos sobre cualquier cambio de cultivo y aprovechamiento de las parcelas rústicas que detecten mediante las peticiones de fondos.

Por otra parte, una vez coordinados Catastro y Registro, si el primero hace algún cambio ya no se lo comunicará al Registro para que conste que la información no está coordinada, sino que habrá que usar las reglas generales de rectificación del Registro previstas en la ley.

También se cambia la obligación de usar el BOE para publicar algunos anuncios, sustituyéndolo por la sede electrónica del Catastro, de modo que se pueda avanzar en la administración electrónica.


Fuente: http://www.elderecho.com/actualidad/registradores-propiedad-acceso-urbanisticos-municipios_0_796500020.html

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